Del sampler a su distorsión: Hermann Amborn y Tom Holterman

Miguel G. Aréchiga
octubre-noviembre de 2024

 

 

Imagen: Freepik

 

En el año 2016, el antropólogo alemán Hermann Amborn publicó El derecho como refugio de la anarquía: Sociedades sin dominación ni Estado [1], un producto de sus investigaciones en el sur de Etiopía y el cuerno de África. Según parece, el texto —del cual sólo conozco las primeras páginas de su versión en inglés, Law as refuge of anarchy: Societies without hegemony or State[2]— propone una lectura alternativa de eso que la antropología clásica llama “sociedades preestatales”. Para Amborn, la antropología ha pensado al Estado como una especie de “forma última” en la “cadena evolutiva” de la organización humana, limitando las lecturas que, desde ésta, se hacen de las “sociedades preestatales” y asumiendo algunas premisas problematizables en el estudio de los Estados. El texto acuña el término “sociedades policéfalas” para contraponerlo al de “acéfalas”, pues, donde la antropología clásica ha visto “ausencia de poder” —de “poder centralizado”—, el antropólogo alemán ve múltiples poderes. El libro se interesa de manera particular por los vínculos jurídicos, inexistentes para la antropología, en las sociedades sin Estado y por un ejercicio de la justicia que no asume como premisa el “monopolio de la violencia”.

La temprana confesión de que no he leído sino las primeras páginas del libro de Amborn me impide seguir con el ejercicio, pero no es ése el texto del que quiero escribir aquí, sino de uno editado en 2018, más específicamente, de los paratextos que lo acompañan. Pueblos sin Estado. Antropología y anarquismo[3] es un libro del jurista neerlandés Tom Holterman en donde ensaya algunas ideas a propósito del texto de Amborn. Éste “traduce, reelabora y comenta” el trabajo del antropólogo alemán y propone una lectura que subraya su pulsión anarquista.

Más que comentar la lectura ofrecida por Holterman, la apuesta enunciativa del autor propone un trabajo difícilmente enmarcable dentro de la tradición escritural de la disciplina antropológica o jurídica. Es por ello que no presento la reseña del trabajo académico, sino de algunos de los paratextos que lo preceden y que, en mi opinión, constituyen también una apuesta editorial. Sin embargo, por no obviar completamente las posiciones antropológicas del texto, apunto a su crítica al concepto de “escasez”, que presupone una falencia y no una elección. Por ello, transcribo íntegramente el primero de los paratextos, presentado en el libro bajo el título Nota preliminar:

 

Este texto pretende ser un acercamiento al estudio de las sociedades tomando como referencia el libro El derecho como refugio de la anarquía: Sociedades sin Estado ni dominación del antropólogo alemán Hermman Amborn. Por este motivo traduje, reelaboré y comenté parte de su texto. Para la escritura de los dos últimos capítulos, he añadido algunos de mis propios análisis, extraídos del sitio neerlandés Libertaire Orde.[4]

 

Efectivamente, Pueblos sin Estado está lleno de citas y paráfrasis del trabajo de Amborn, más aún, el gran hilo conductor de buena parte del libro es la exposición que Holterman hace de las ideas presentadas por el antropólogo alemán en El derecho como refugio de la anarquía. Sin embargo, en el camino, el neerlandés plantea algunas hipótesis, produce algunos vínculos, compromete sus lecturas para presentar, mediante el trabajo de Amborn, algunos de los debates propios de la Teoría del Estado. Durante el último tercio del texto, Holterman, que ha terminado con el seguimiento de El derecho… y, además, ha expuesto algunas de sus conclusiones de lectura, echa un vistazo a la tradición libertaria y se plantea, siguiendo a David Graeber, la posibilidad de “fragmentos de una antropología anarquista”.

La industria editorial asociada a las ciencias sociales trabaja bajo una dicotomía excluyente entre un tipo de texto original, al que llama publicación académica, y otro tipo de texto no original —una suerte de “texto de traslado”— al que llama traducción. Paradójicamente, el primero de ellos, a su manera, es pensado también como un texto de traslado, pues se edita como la objetivación de un proceso —la propia investigación— que arroja determinados resultados escribibles —y legibles— dentro de los marcos de cada disciplina.

Sin embargo, se reconoce en estos trabajos una autoría cimentada en la propia idea de investigador, es decir, el de una persona capaz de interpretar el mundo y de aplicar, de manera sistemática, el método que lo devela. Es autoral también el diseño de los experimentos y, para las ciencias sociales, la acuñación de categorías analíticas y la producción de sistemas que expliquen sus interacciones. La traducción, por el contrario, es un texto sin autor, es un volcado de información que aparece en un código distinto al de origen, y el traductor es sólo la caja negra que posibilita el traslado. La propuesta de Holterman tensa ambos lados de la dicotomía, pues propone un texto que es, a un tiempo, publicación académica y traducción, mejor original y copia.

En principio, puede apelarse a la paradójica condición de texto de traslado de la publicación académica, pero me interesa proponer algo distinto. La labor de investigación —que no está separada de la de escritura— es siempre un ejercicio de traducción. En ella, el investigador no sólo interroga al objeto de estudio, sino que consulta, compara, reescribe, tanto otros textos como otros objetos y, en el proceso, muta la forma en la que piensa su objeto de estudio y las preguntas que le formula. La publicación académica se acompaña de un apartado bibliográfico —siempre incompleto, de necesidad— que evidencia una parte del recorrido del investigador, pero sobre todo, que lo exime de incurrir en plagio, es decir, que efectivamente, y a pesar de los muchos insumos que han intervenido en su trabajo, éste presenta un texto original.

Holterman no parece interesado en separar el grano de la paja. En el libro, los planteamientos ajenos aparecen siempre presentados con formulaciones como “según Amborn” o “dice Amborn”, pero, de a poco, se entremezclan con las referencias bibliográficas propuestas por Holterman y, por supuesto, con sus propias reflexiones. Es claro que el texto no pretende el plagio, pero creo que tampoco tiene certezas sobre aquellas partes que son propias y aquellas que son ajenas.

Del otro lado de la dicotomía, la traducción, como se apuntaba, es pensada como un texto de traslado, como la copia de un texto original y, por tanto, se piensa al traductor como un “no autor”, como un copista.[5] Sin embargo, la traducción es también una labor de investigación, no sólo porque, al igual que hace el investigador, el traductor acuda a múltiples fuentes para escribir su texto, sino porque también le plantea interrogantes propias. Como sucede con la investigación, algunas de éstas no aparecen en el texto, o aparecen de manera tangencial, pero otras dejan una impronta que lo singulariza y que, de alguna manera, evidencian una parte del recorrido que su autor, el traductor, hizo durante la escritura. Es cierto que la sola idea de traducción parece imponer ciertos límites al trabajo presentado como tal, pero también es cierto que las lenguas no son códigos plenamente intercambiables y, por tanto, toda traducción es siempre una reescritura.

El prólogo de Pueblos sin Estado inicia con una anécdota mutilada. Un viejo compañero interpela al autor: “¿Te sigue preocupando la anarquía?”, y éste, que había permanecido en silencio frente a la pregunta, responde ahora haciendo un recorrido de su propia formación como anarquista y de cómo fue interesándose por los trabajos antropológicos de sociedades sin Estado. Para él, el texto de Amborn habilita algunas interrogantes y permite pensar las sociedades estatales partiendo de premisas distintas. Holterman utiliza la voz de Amborn para intentar responder a su amigo, pero también la de Kropotkin, la de James Scott y la de Pierre Clastres. El texto mismo es una propuesta de articulación de las lecturas de su autor que, mientras reescribe sa Amborn, reescribe sus referencias. Al igual que hace un dj, Holterman utiliza voces ajenas para construir la propia y la pregunta por los límites entre la publicación original y la traducción se vuelve tan irrelevante como la de los límites entre el sampler y su distorsión.

 


[1] Hermann Amborn, Das Recht als Hort der Anarchie: Gesellschaften ohne Herrschaft und Staat. Fröhliche Wissenschaft en Matthes & Seitz Berlin, Alemania, 2016.

[2] Hermann Amborn, Law as refuge of anarchy: Societies without hegemony or State. [Traducción de Adrian Nathan West], Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos, 2019.

[3] Tom Holterman, Pueblos sin Estado. Antropología y anarquismo, La Neurosis o Las Barricadas Ediciones, España, 2020. [Traducción a cargo de Correhuela Ediciones. Revisión a cargo de Carlos Laguillo].

[4] Tom Holtermann, op. cit, p. 7.

[5] Sobre la agencia de los copistas y su labor productora, propongo El nombre de la Rosa, de Umberto Eco.

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Miguel G. Aréchiga

(Guadalajara, 1989).

Es licenciado en Letras Hispánicas por la Universidad de Guadalajara y estudiante de la Maestría en Comunicación y Política en la Universidad Autónoma Metropolitana.